DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, las cuestión previa establecida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la abogada ROCIO ALEJANDRA LOPEZ GUITIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 258.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa que por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano FRANKLIN DEL VALLE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.029.542 y de este domicilio, en contra de Ciudadanos JESUS ARMANDO SIMOSA, VANDA ANTENUCC.....