Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA y DECLINA LA COMPETENCIA a el Juzgado de Primera Instancia con Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme la presente decisión.