PRIMERO: SIN LUGAR la articulación probatoria ordenada en auto de fecha 22/MARZO/2023, por falta de elementos probatorios que evidencie que los codemandados ciudadanos Cristian Eliezer Contreras Flores y su legítima esposa María Justina Morales Márquez, se encuentren fuera del territorio nacional
SEGUNDO: Por cuanto han transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación de los co-demandados que conforman el litisconsorcio pasivo necesario, se decreta la reposición de la presente causa al estado en que se encontraba para el día 13/FEBRERO/2023, fecha en la cual se admitió la ampliación de la reforma del libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del CPC
TERCERO: En virtud del pronunciamiento anterior, se anula todo lo actuado desde el auto de fecha 13/FEBRERO/2023 (exclusive), y se ordena librar nuevos recaudos de citación a los ciudadanos Sociedad Mercantil Constructora Rama, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Merca.....