JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 15 de febrero de 2024.

213º y 164º
Visto el escrito de fecha 05/FEBRERO/2024, suscrito por la ciudadana ESTEFANNY VALENTINA RODRIGUEZ DAVILA, parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, mediante la cual entre otras cosas, expuso: “…De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de manera libre e irrevocable, pura y simple y sin reserva alguna, convengo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, en la demanda de simulación de ventas que encabeza estas actuaciones e incoada en mi contra por los ciudadanos ALFREDO ATILIO JAVIER JESUS DINI CANEDO, NANCY EDITH MARIA DINI CANEDO y AURA CAROLINA NANCY DE LA MILAGROSA DINI CANEDO”, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

ÚNICO

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la co-demandada, ciudadana ESTEFANNY VALENTINA RODRIGUEZ DAVILA, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada co-demandada; y así será lo decidido.

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por la co-demandada ciudadana ESTEFANNY VALENTINA RODRIGUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-27.777.793, asistida por el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.509, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.634.-