PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO ARELLANO, en contra de la ciudadana CARMEN ALICIA DAVILA PEÑA.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, conformidad con el artículo 444 del CPC, en concordancia con el artículo 1363 del CC, no se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado que obra al folio tres (03) del presente expediente, referido al contrato de compra venta en vía privada, sobre el vehículo automotor identificado en autos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto, se requiere la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos e.....