DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa invocada por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 866, ordinal 2, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena a la parte demandante SUBSANAR debidamente el defecto de forma contenido en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se apertura un lapso de (05) días de despacho para subsanar dichos defectos u omisión de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, con la observación que si el demandante no subsana los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, p.....