En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN CARLOS RUBIO MORAN, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 37 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.687.253, fecha de nacimiento 23/02/1972, hijo de Alida Josefina Morán y Ali Rudio (d), residenciado en el Barrio 20 de Mayo, calle 6, casa Nº 14-50, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio .....