Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, impuesta al penado: MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS, por el Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YAMILE MERCEDES JIMÉNEZ UZCÁTEGUI, de conformidad al artículo 112 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 ejusdem......