PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JOSE ALBERTO MORA SALAS por cumplir las exigencias concurrentes que prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado: según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, queda obligado a cumplir a cabalidad las siguientes condiciones:
1 .- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al delegado de prueba que le sea designado, cada tres (03) meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo.
2.- la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización expresa de este Tribunal.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones que le sean impuestas por el delegado o d.....