DISPOSITIVA
Por lo tanto y en atención a lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar otorgado en los artículos 243, 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
PRIMERO: NEGAR la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PREVENTIVA de prohibición de continuar construyendo o fomentando mejoras, por no llenar los extremos de Ley.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2015. .....