DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Solicitud De Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano Domisiano Castellanos Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-26.807.111, domiciliado en el Sector El Jagual, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por los Abogados Henry Toledo y Pedro Castillo Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.694 y 17.276, respectivamente.
TERCERO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjense Copias Certificadas para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del C.....