DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias descritas, a favor de los ciudadanos Juan Esteban Zambrano Carrero, Pedro Alejandrino Zambrano Carrero y Fidencia Cecilia Zambrano Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-2.809.260, V-2.812.744 y V-4.203.936, respectivamente, domiciliados en el Sector Cuchilla de la Platanales Aldea San Isidro Municipio, Doctor José María Vargas Estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186.....