DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias descritas, a favor del ciudadano: Eliecer Espinel Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.156.903, domiciliado en final de la Avenida Principal de la Urbanización Rincón de la Vega, casa sin número, diagonal a la Unidad Educativa Pedro Padrón "Peruchito", sector Guaimaral, Vega de Aza, del Municipio Tórbes del Estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de T.....