DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) intentada por la ciudadana Yeksy Darianna Rosales Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.583.110, domiciliada en la calle principal Rincón de los Álvarez, casa sin número, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, asistida por el abogado Juan Carlos Márquez Almea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.937.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Pr.....