Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Válida la citación del demandado del tercero coadyuvante ciudadano Diego Emiro Morales Peñaranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.791.667.
SEGUNDO: Sin Lugar la impugnación realizada por el abogado José Alexis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.435, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; en consecuencia, se declara eficaz la sustitución del Poder conferido a la abogada Yolanda Chacón viuda de Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.134 y por ende contestada la cita del tercero.
Publíquese, regístrese, déjense copias certificadas para el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio
Abg. Luis Ronald Araque García .....