En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la Abogada Marixa Pinto García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 169.552, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano José Adonay Duque Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.-16.788.429, domiciliado en el Páramo El Rosal, Aldea Agua Caliente, Municipio Jáuregui del estado Táchira, en el inmueble descrito a los autos.
Publíquese, Regístrese y Déjense copias certificadas para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
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Juez Provisorio
Luis Ronald García Araque
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