DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, solicitada por la parte actora ciudadanos Pedro Antonio Mora Arellano y Rufina Arellano Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.343.082 y V-6.716.778, respectivamente, domiciliados en la Aldea Peñas Blancas, Caserío Urumal, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de julio de 2015. AÑOS: 205° de l.....