DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de Fraude a la Ley, realizada por el abogado Juan Carlos Márquez Almea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.937, apoderado judicial de la parte actora, en contra de los ciudadanos Yrma Uzcategui Chaparro, y José Gregorio Contreras, identificados en autos.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del las partes de conformidad con el 251 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Ag.....