Destacado como ha sido las correcciones de índole material referidas, es forzoso para este Juzgado, en aplicación del análisis doctrinal y jurisprudencial analizado, declarar reformado, el contenido del fallo en los términos supra anotado, en consecuencia, téngase el presente auto como complemento del fallo dictado en fecha 25 de junio de 2013. Así se Decide.
Expídase Copias Fotostáticas Certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2015. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
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