DISPOSITIVO
En atención a lo anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que en base al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decide:
PRIMERO: Se Repone la presente causa al estado de fijar Audiencia Preliminar, una vez firme la presente decisión, y que la presente causa siga el iter procesal, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
SEGUNDO: En consecuencia, a lo anterior, se declara la Nulidad de todas las actuaciones y actos procesales posteriores al 13/07/2015, inclusive, a excepción del auto dictado en fecha 13/08/2015, (folio 183 y vto., II Pieza), sustitución de poder apud acta otorgado por el abogado Pedro Castillo Rojas a la abogada María Victoria Castillo Hernández, (folio 193). Escrito presentado en fecha 13/10/2015, por el abogado Jorge Jaim.....