IV
DISPOSITIVA
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente artículo 340, ordinales 4 y 6 ejusdem, por la parte demandada, ciudadana Iralis Chinquinquira Parra Chávez, identificada en autos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza especial de la materia, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 19 días del mes de junio de 2015. AÑOS: 205° de la Independen.....