DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, solicitada por el actor.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2015. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria
Carmen Rosa Sierra.-