VI
DE LA PRESENTE SOLICITUD
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención a las declaraciones emitidas por los testigos, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del ciudadano Samuel Darío Briceño Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.008.555, sobre las bienhechurías consistentes en: inmuebles: destinados para vivienda: casa principal con piso de baldosas, techo de acerolit y estructura de metal, baños y servicios; otra vivienda: construida con estructura de concreto, piso de concreto, techo de acerolit, la cual consta de (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, (1) baño, corredor, garaje con piso de asfalto, en una superficie de (176 m2); segunda vivienda para obreros.....