De conformidad como ha quedado trabada la litis, esta Instancia Agraria, pasa a delimitar los hechos controvertidos, así:
1.- Determinar la posibilidad o no, del deslinde incoado, dada la contradicción de la accionada. En consecuencia de lo anterior, procederá la firmeza de los linderos correspondientes establecidos.
2.- La falta de cualidad de la parte demandante.
3.- La titularidad de la propiedad objeto del conflicto de deslinde.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García.
La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.