DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Inadmisible la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma, incoada por el ciudadano Carlos Alberto Gómez Van Grieken, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.-14.041.336, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, contra el ciudadano José Orlando Vivas Anceno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.348.762, domiciliado en el Pasaje Acueducto N.° 16-40, San Cristóbal, estado Táchira.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado .....