En base a las consideraciones supra expuestas, esta Instancia Agraria, resalta la forma genérica de interposición del recurso, en razón de lo cual y en atención de las consideraciones supra expuestas, resulta forzoso Negar el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.