En base a las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente en razón del Territorio y por ende, se declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión, se ordena su correspondiente remisión.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García, La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.