En consecuencia, este Tribunal se aboca a su conocimiento y se declara Competente para conocer y tramitar la presente solicitud.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito de solicitud se advierte que no presenta ningún basamento legal. En consecuencia, esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta al solicitante, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en el artículo 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores de la materia agraria, so pena de no admitir la solicitud de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa .....