En consecuencia, quien aquí juzga, acogiendo a plenitud las normas antes transcritas y la jurisprudencia mencionada, le es forzoso declarar Inadmisible la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la ciudadana Omaira Suárez de Casique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.095.154, domiciliada en San Juan de Colón, estado Táchira, en su condición de apoderada del ciudadano Douglas Yitzander Casique Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.420.713, domiciliado en Villavicencio, Departamento del Meta, República de Colombia, asistida por la abogada en ejercicio Solange Boldu Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.975, contra el ciudadano Clemen Gerardo Casique Neira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.126.599, domiciliado en San Juan de colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. .....