En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o la Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda... (omissis)".
De la revisión de las actuaciones procesales, se destaca que la parte demandante no compareció en el lapso indicado en el auto referido supra, en consecuencia de lo cual, en sujeción de lo dispuesto en el artículo parcialmente trascrito, debe este Tribunal forzosamente negar la admisión de la presente demanda. Y así se decide.
La Juez Suplente,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.