Como alcance a la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2017, corriente al folios 275 al 277, esta Instancia procede a pronunciarse con respecto a lo acotado por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.147, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Liberio Zambrano y Gaudencio Zambrano, parte demandada, mediante la cual manifiesta que el cheque consignado por la representante defensoril de los terceros intervinientes, debería haber sido librado a nombre de los dos demandados, y al monto del referido cheque que es correspondiente a la indemnización ordenada en el informe de experticia realizado; esta Instancia Agraria, una vez revisado el cheque consignado corriente al folio 260, y el monto por Bs. 105.127,50; evidencia que la representante defensoril de los terceros intervinientes, dio cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Definitivamente firme dictada por este Juzgado el fallo en fecha 16/12/2011 y publicado en fecha 16/01.....