En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medida de prohibición de enajenar y Gravar solicitada sobre sobre la finca unificada conocida como "Bella Vista", integrada por la totalidad de pequeños fundos agropecuarios adquiridos por el causante, cuya unificación consta tanto en el titulo supletorio registrado primero ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 14 de diciembre de 1988, bajo el N° 97, folios 4 al 15, protocolo primero, tomo III, cuarto trimestre, y posteriormente fue inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Páez del estado Apure en fecha 18 de octubre de 1990, bajo el N° 38, folios vuelto del 67 al 76, protocolo primero cuarto trimestre, como del documento de aclaratoria registrado ante la Ofic.....