DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) intentada por el ciudadano José Domingo Guerrero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.207.446, asistido por el abogado en ejercicio Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.090.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de marzo de .....