Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Niega el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.147, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 13/12/2016, corriente al folio 259, pieza V.
SEGUNDO: Se Niega por Improcedente lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, es decir, la Suspensión de la Ejecución de la sentencia definitivamente firme, supra mencionada; en consecuencia, se ordena proseguir con la Ejecución Forzada en la presente causa.
TERCERO: Se niega la solicitud de apertura de la articulación probatoria, en virtud de la incidencia aperturada por esta Instancia Agraria, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento.....