En base a las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad a lo previsto en los artículo 60 del Código Procedimiento Civil, esta Instancia se declara Incompetente en razón de la Materia y por ende, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión, se ordena su correspondiente remisión.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García, La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.