En base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se repone la causa al estado de notificar a las partes procesales del abocamiento de la Jueza Provisoria, en consecuencia de lo cual, se declara la nulidad de todas las actuaciones ocurridas a partir del auto dictado en fecha 18/03/2015 (folio 264 segunda pieza) inclusive.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez.
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