esta Instancia Agraria acuerda darle entrada, signarle número de expediente y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinales 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese a el demandado, ciudadano José Eduardo Castillo Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.470.487, a fin de que comparezcan por ante esta Instancia Agraria a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, una vez conste en autos su citación, mas un (01) día que se les concede como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada se insta a la parte actora a que indique el domicilio exacto .....