De la revisión de las actuaciones procesales, destaca que la parte demandante no compareció en el lapso indicado en la Sentencia referida supra, en consecuencia de lo cual, en sujeción de lo dispuesto en los artículos parcialmente trascritos, debe este Tribunal forzosamente negar la admisión de la presente demanda. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.