De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso, se declara oficiosamente la nulidad de la actuación referente a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha 24 de noviembre de 2016, corriente a los folios 157 y 158, y por consiguiente, el acta de desgrabación agregada a los autos en fecha 05 de diciembre de 2016, corriente a los folios 232 al 235, con sus correspondientes vueltos.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado de que la ciudadana María Elena Pulido de Méndez, ya identificada, a través de su representante defensoril en Materia Agraria, dé contestación a la demanda, dentro de los veinte dí.....