DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte demandante Williams Ramón Balsa Chona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 10.528.138, domiciliado en la Manga de Coleo de Táriba, ubicada en el parque 12 de Febrero, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
SEGUNDO: Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un inmueble ubicado en el sitio denominado "La Vega de Noguera", Gallardin parte baja, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Colinda con el Río Torbes, y mide trescientos cuatro metros ( 304 Mts.); Sur: Colinda con el parcelamiento " Península de Gallardin", y mid.....