En razón de lo cual y en atención de las consideraciones supra expuestas, esta Instancia Agraria, debe forzosamente Negar el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en la parte infine del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra