De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la pretensión de cumplimiento de Contrato derivada de la opción a compra venta, contradicha por la accionada. En ese orden esta Instancia Agraria, delimita la presente litis en determinar:
1.- La efectiva celebración del contrato privado de opción de compra, debido a que el demandante alega haber realizado el mencionado contrato y cumplir con el mismo. Y la parte demanda desconoce la opción a compra, tanto la existencia del mismo como su firma.
2.- Sí el querellante realizó el pago de las cantidades de dinero establecidas en la opción a compra, puesto que el demandado niega haberse reunido con el mismo a los fines de exigir cantidades de dinero.
3.- Si derivado de la suscripción del contrato debe ser determinado, sí hubo o no trámite de documento definitivo, por cuanto el demandado negó todos los tramites, y los instrumentos presentados por el actor .....