DISPOSITIVA
En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, solicitada por el abogado Abdón Urbina Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.972, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José María Ortiz, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-23.159.557, domiciliado en el Sector "Planes del Hato", Casa S/N, Aldea Zayzayal, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Ju.....