En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese a la demandada, ciudadana Yolimar Coromoto Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.330.812, domiciliada en la Mesa de San Thelmo, Aldea Sabana Grande, Municipio Jáuregui, La Grita, Estado Táchira, a fin de que comparezca por ante esta Instancia Agraria dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, una vez conste en autos la citación ordenada, mas un (01) día que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demanda. Para la práctica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miran.....