DISPOSITIVA
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR la Oposición a la admisión de las pruebas documentales, contenidas en el escrito libelar promovido por la parte actora, el ciudadano Luis Alvidio Aguilar Chacón, representado por la Apoderada Judicial la Abogado Oryelly del Valle Castro Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.300, y que fue interpuesta por la parte demandante, en la presente causa de Acción Posesoria por Despojo, por el Apoderado Judicial de los ciudadanos Rosa María Salas de Salas, Wenceslao Salas Moreno y José Esteban Salas Pérez, el Abogado José Enrique Pernía Sánchez, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 81.981.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la Oposición a la admisión de las pruebas relacionada en el es.....