De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, se circunscribe en la Nulidad del Justificativo de Memoria Perpetua (Título Supletorio) otorgado a la ciudadana Ana Guillermina Colmenares Colmenares, argumento contradicho por la accionada. En ese orden esta Instancia Agraria, delimita la presente litis en determinar:
1.- La Nulidad del Justificativo de Memoria Perpetua (Título Supletorio), otorgado a la ciudadana Ana Guillermina Colmenares Colmenares, parte demandada, en virtud que las mejoras sobre la cual recae el referido título, forman parte del acervo patrimonial de la comunidad ordinaria que conforman la Sucesión Colmenares Colmenares, por venta realizada por su difunto padre ciudadano José Ramón Colmenares, mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Monseñor Fernández Feo del estado Táchira, de fecha 14 de septiembre de 1995, anotado bajo el N°.....