DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias descritas, a favor del ciudadano: Molina Guerrero Jorge Luis, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.056.902, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana Lugardes Guerrero Contreras, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-11.837.369, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código d.....