DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Cuestión Previa, contenida en el ordinal 8vo del artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenada con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados Ender Enrique Rosales Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.361, apoderado judicial del ciudadano Jhuan Jhavier Díaz Higuera; Iker Zambrano Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.960, apoderado judicial del ciudadano Ángel Díaz Cáceres y la abogada Fanny Lima Gamez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.645, apoderada judicial de la ciudadana María Marlene Higuera de Díaz, parte co-demandada.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay .....