Este Tribunal de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de obligación de manutención en la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,00) mensual, además del bono o prima por hijo que el obligado percibe en la empresa Cobiserta, los cuales serán descontados de la siguiente manera:
A) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), de su cuenta nómina correspondiente a la pensión que percibe por Ejército Bolivariano.
B) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), más la prima por hijo que percibe el obligado por ser trabajador de la empresa Cobiserta. Igualmente serán descontados de su cuenta nómina.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre los gastos de útiles escolares, uniformes, así como vestido y obsequio navideño serán cubiertos en un 50% cada uno. Además, de los bonos escolar y j.....