este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano: LUIS GERARDO LEAL BARÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.815.117, asistido por el abogado en ejercicio CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°48.494 y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho. TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada .....